{"id":44,"date":"2020-04-30T15:04:58","date_gmt":"2020-04-30T15:04:58","guid":{"rendered":"http:\/\/nomasafpmagallanes.cl\/?p=44"},"modified":"2020-05-18T16:54:54","modified_gmt":"2020-05-18T20:54:54","slug":"senadores-presentan-proyecto-de-ley-para-derogar-dl3500","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nomasafpmagallanes.cl\/index.php\/2020\/04\/30\/senadores-presentan-proyecto-de-ley-para-derogar-dl3500\/","title":{"rendered":"SENADORES PRESENTAN PROYECTO DE LEY PARA DEROGAR DL3500"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"alignleft size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/nomasafpmagallanes.cl\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/no-mas-afp-senadores-29-4-2020-1.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-46\" width=\"279\" height=\"160\" srcset=\"https:\/\/nomasafpmagallanes.cl\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/no-mas-afp-senadores-29-4-2020-1.jpeg 750w, https:\/\/nomasafpmagallanes.cl\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/no-mas-afp-senadores-29-4-2020-1-300x172.jpeg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 279px) 85vw, 279px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>Con fecha 29 de abril 2020, los senadores Alejandro Navarro (PRO), Alfonso De Urresti (PS), Yasna Provoste (DC), Juan Ignacio Latorre (RD) y Ximena Ordenes (IND), presentaron el proyecto de reforma constitucional que reproducimos a continuaci\u00f3n, con el fin de derogar el DL 3500 y reemplazar el sistema actual administraci\u00f3n de fondos de pensiones. Esta iniciativa cuenta con el apoyo de NO+AFP.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/nomasafpmagallanes.cl\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/Boletin-13493-13-Senado-13-05-2020.pdf\">Boletin-13493-13-Senado-13-05-2020<\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, DEL CONGRESO NACIONAL Y AGREGA CAPITULO XVI SOBRE NUEVO SISTEMA DE PENSIONES, DEROGA DECRETO LEY 3.500 DE 1980, NACIONALIZA LOS FONDOS DE PENSIONES,TRASPASA FUNCIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, AL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE CHILE, A OBJETO DE PROTEGER LA PROPIEDAD DE LOS TRABAJADORES, HACER USO RACIONAL DE LOS FONDOS DE PENSIONES, QUE GARANTICEN LA GOBERNANZA TRIPARTITA DE ESTOS, SE OTORGUEN PENSIONES SUFICIENTES Y DE BENEFICIOS DEFINIDOS, CONFORME A LOS ESTANDARES INTERNACIONALES Y NORMAS DE LA ORGANIZACI\u00d3N INTERNACIONAL DEL TRABAJO<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00danico: Modificase La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica en el siguiente sentido:<\/p>\n<p>1.- Agregase en el art\u00edculo 19\u00b0 numeral 18 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica de la Rep\u00fablica, a continuaci\u00f3n el siguiente inciso cuarto, &#8220;El Estado administrar\u00e1 el conjunto del sistema de pensiones tanto de las Fuerzas Armadas y de Orden, como el de las pensiones civiles&#8221; pasando el actual inciso cuarto a ser el inciso quinto<\/p>\n<p>2.- Interc\u00e1lese en el art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica en el p\u00e1rrafo cuarto a continuaci\u00f3n de la frase &#8221; la iniciativa exclusiva &#8221; la siguiente frase &#8221; a excepci\u00f3n del numeral 6\u00b0&#8221;<\/p>\n<p>3.- Supr\u00edmase en el numeral 6\u00b0, parte final del art\u00edculo 65 de la &nbsp;Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica, el punto final, agregase punto y coma y la siguiente frase y punto final a continuaci\u00f3n &#8220;facultad que podr\u00e1 ser compartida con el Congreso Nacional.&#8221;<\/p>\n<p>4.- Agr\u00e9gase a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica de la Rep\u00fablica, un Capitulo XVI sobre nuevo Sistema de Pensiones:<\/p>\n<p><strong>CAPITULO XVI<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><strong>SISTEMA DE PENSIONES<\/strong><\/p>\n<p>ARTICULO 144\u00b0.- Derogase el Decreto Ley 3.500 de 1980.<\/p>\n<p>ARTICULO 145\u00b0.- Cr\u00e9ase el Sistema de Pensiones Solidarias, que contemplar\u00e1 la Pensi\u00f3n B\u00e1sica Universal, Pensi\u00f3n de Vejez, Pensi\u00f3n de Invalidez y Pensi\u00f3n de Sobrevivencia.<\/p>\n<p>La Pensi\u00f3n B\u00e1sica Universal, ser\u00e1 equivalente al Salario M\u00ednimo Garantizado.<\/p>\n<p>ARTICULO 146\u00b0.- El Sistema de Pensiones Solidarias, ser\u00e1 financiado de manera tripartita, con igual contribuci\u00f3n del trabajador y el empleador. El aporte estatal, ser\u00e1 definido en la ley de presupuesto, de manera trianual.<\/p>\n<p>ARTICULO 147\u00b0.- Las trabajadoras y trabajadores menores de 60 a\u00f1os si son mujeres y menores de 65 si son hombres, estar\u00e1n obligados a contribuir al Fondo Nacional de Pensiones Solidarias y a la Reserva T\u00e9cnica Legal, obligatoria, el diez por ciento de sus remuneraciones y rentas imponibles. A partir del a\u00f1o 2027, esta contribuci\u00f3n se rebajar\u00e1 un uno por ciento.<\/p>\n<p>ARTICULO 148\u00b0.- Se restituye el aporte patronal, que ser\u00e1 equivalente al aporte del trabajador. Este aporte deber\u00e1 alcanzar un nueve por ciento y se incrementar\u00e1 gradualmente de manera proporcional hasta el a\u00f1o 2026.<\/p>\n<p>ARTICULO 149\u00b0.- Se deber\u00e1 efectuar un contribuci\u00f3n tripartita, del tres por ciento, destinada a financiar el Seguro Social Nacional, destinados, a financiar los aportes adicionales, de las pensiones, de invalidez, sobrevivencia, lagunas previsionales, de cesant\u00eda. Este seguro ser\u00e1 adjudicado mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica, a una Aseguradora nacional, con clasificaci\u00f3n triple A, por al menos dos clasificadoras de riesgo.<\/p>\n<p>ARTICULO 150\u00b0.- Cr\u00e9ase el Instituto de Seguridad Social de Chile, organismo p\u00fablico descentralizado, dotado de personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio. La administraci\u00f3n superior del Instituto corresponder\u00e1 a un Consejo que estar\u00e1 integrado por nueve consejeros, que durar\u00e1n ocho a\u00f1os en sus funciones. Todos los consejeros ser\u00e1n nombrados por el Presidente de la Rep\u00fablica, dos a propuesta de la C\u00e1mara de Diputados, dos consejeros a propuesta del Senado, un consejero a propuesta de las centrales de trabajadores, constituidas dos a\u00f1os<\/p>\n<p>antes, de la entrada en vigencia de la presente ley, un Consejero representante de los empleadores, un Consejero a propuesta de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, un Consejero a propuesta del Banco Central y un Consejero designado por el Presidente de la Rep\u00fablica, el que ejercer\u00e1 la presidencia por el per\u00edodo que resulte sorteado. La renovaci\u00f3n de los consejeros durante el primer per\u00edodo, se har\u00e1 escalonadamente, en tres, cinco y ocho a\u00f1os y se definir\u00e1 por sorteo, entre los consejeros nombrados. A los consejeros les ser\u00e1n aplicables los art\u00edculos 52, numeral 1) letra b y numeral 2) letra b) y art\u00edculo 53 numeral 1) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>El Instituto estar\u00e1 sometido a la fiscalizaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>El Instituto de la Seguridad Social de Chile, ser\u00e1 considerado para todos los efectos sucesor y continuador legal de la Superintendencia de Pensiones, creada por la Ley 20.255 de 2008, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones. Las referencias que las leyes, reglamentos y dem\u00e1s normas jur\u00eddicas hagan a la Superintendencia de Pensiones, se entender\u00e1n efectuadas al Instituto de la Seguridad Social de Chile.<\/p>\n<p>El Instituto de la Seguridad Social de Chile, ser\u00e1 considerado para todos los efectos sucesor y continuador legal del Instituto de Previsi\u00f3n Social e Instituto de Seguridad Laboral, creado por la Ley 20.255 de 2008, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones. Las referencias que las leyes, reglamentos y dem\u00e1s normas jur\u00eddicas hagan al Instituto de Previsi\u00f3n Social e Instituto de Seguridad Laboral, se entender\u00e1n efectuadas al Instituto de la Seguridad Social de Chile.<\/p>\n<p>La estructura y organizaci\u00f3n interna del Instituto, se determinar\u00e1n por ley.<\/p>\n<p>ARTICULO 151\u00b0.- Todas las contribuciones a las que refieren los art\u00edculo 133, 134, 135 y 136 de este cap\u00edtulo, deber\u00e1n ser enteradas en el Instituto de la Seguridad Social de Chile, \u00fanico organismo p\u00fablico de previsi\u00f3n encargado de manera exclusiva y excluyente de recaudar, cobrar y administrar las contribuciones aportadas al Fondo de Pensiones Solidarias y el Fondo de Reserva T\u00e9cnico Legal de Pensiones. El Fondo de Reserva T\u00e9cnico Legal de Pensiones, ser\u00e1 invertido en Obras Publicas, calificadas por el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio del Trabajo y Previsi\u00f3n Social, el Ministerio de Econom\u00eda, el Ministerio de Educaci\u00f3n, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Deporte, el Ministerio de Obras P\u00fablicas, el Ministerio de Energ\u00eda, el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y el Ministerio de Hacienda, ante propuesta trianual del Instituto de Seguridad Social de Chile.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 152\u00b0.- Los fondos de las cuentas de capitalizaci\u00f3n individual, administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones, a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley, seguir\u00e1n siendo propiedad de los trabajadores, debiendo ser traspasados al Instituto de Seguridad Social de Chile, que otorgar\u00e1 a cada trabajador, un Certificado Saldo de Ahorro y Capitalizaci\u00f3n Individual Obligatorio Acumulado, mediante una Libreta Nocional que registrar\u00e1 su saldo, actualizado en l\u00ednea.<\/p>\n<p>A la fecha del traspaso de los fondos del cotizante en el antiguo sistema del decreto ley 3.500 de 1980, el Instituto de Seguridad Social, emitir\u00e1 un Certificado denominado Bono de Reconocimiento Nacional Previsional Solidario, cuyo monto estar\u00e1 afecto a una rentabilidad garantizada de dos por ciento anual.<\/p>\n<p>ARTICULO 153\u00b0.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones, contempladas en el decreto ley 3.500 de 1980, podr\u00e1n seguir administrando el ahorro previsional voluntario, el ahorro previsional voluntario colectivo y cualquier instrumento de ahorro voluntario complementario, acumulado y futuro, aportado por los trabajadores destinado a complementar las pensiones del sistema solidario de pensiones, que se estable en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>ARTICULO 154\u00b0 .- El Instituto de la Seguridad Social de Chile, en el plazo de sesenta d\u00edas, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, establecer\u00e1, la pensi\u00f3n m\u00e1xima contributiva, la tasa de reemplazo, en relaci\u00f3n con los a\u00f1os de contribuci\u00f3n efectuados, el Certificado Saldo de Ahorro y Capitalizaci\u00f3n Individual Obligatorio, la tasa de inter\u00e9s aplicada a dichos fondos reconocidos, conforme con lo establecido en el art\u00edculo 138\u00b0 inciso segundo y la pensi\u00f3n m\u00ednima garantizada con respecto al Ingreso M\u00ednimo Garantizado.<\/p>\n<p>ARTICULO 156\u00b0.- Los derechos de los trabajadores, sobre las acciones en bolsa, de los fondos de pensiones al momento de la promulgaci\u00f3n de la presente ley, conforme a su valor libro, ser\u00e1n garantizados, por el estado, el incremento de dicho valor a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, ir\u00e1 en beneficio del Saldo de Ahorro y Capitalizaci\u00f3n Individual Obligatorio Acumulado, contemplado en el art\u00edculo 9\u00b0 de la presente reforma. Hasta por doce meses.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 29 de abril 2020, los senadores Alejandro Navarro (PRO), Alfonso De Urresti (PS), Yasna Provoste (DC), Juan Ignacio Latorre (RD) y Ximena Ordenes (IND), presentaron el proyecto de reforma constitucional que reproducimos a continuaci\u00f3n, con el fin de derogar el DL 3500 y reemplazar el sistema actual administraci\u00f3n de fondos de pensiones. 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