{"id":103,"date":"2020-06-05T16:16:12","date_gmt":"2020-06-05T20:16:12","guid":{"rendered":"https:\/\/nomasafpmagallanes.cl\/?p=103"},"modified":"2020-06-05T16:18:36","modified_gmt":"2020-06-05T20:18:36","slug":"corte-de-apelaciones-de-punta-arenas-escucho-alegatos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nomasafpmagallanes.cl\/index.php\/2020\/06\/05\/corte-de-apelaciones-de-punta-arenas-escucho-alegatos\/","title":{"rendered":"CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS ESCUCH\u00d3 ALEGATOS EN RECURSO VALENZUELA VS. AFP HABITAT POR DERECHO DE PROPIEDAD DE FONDOS DE PENSIONES"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"alignleft size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/nomasafpmagallanes.cl\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/beatriz-valenzuela-23-07-2019-1024x768.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-105\" width=\"414\" height=\"310\" srcset=\"https:\/\/nomasafpmagallanes.cl\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/beatriz-valenzuela-23-07-2019-1024x768.jpg 1024w, https:\/\/nomasafpmagallanes.cl\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/beatriz-valenzuela-23-07-2019-300x225.jpg 300w, https:\/\/nomasafpmagallanes.cl\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/beatriz-valenzuela-23-07-2019-768x576.jpg 768w, https:\/\/nomasafpmagallanes.cl\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/beatriz-valenzuela-23-07-2019-1200x900.jpg 1200w, https:\/\/nomasafpmagallanes.cl\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/beatriz-valenzuela-23-07-2019.jpg 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 414px) 85vw, 414px\" \/><figcaption><em>Beatriz Valenzuela, presentando recurso en Corte de Apelaciones Punta Arenas, 23 julio 2019<\/em><\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n<p>El 3 de octubre de 2019 la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas present\u00f3 frente al Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del DL 3.500, especialmente sus art\u00edculos 23, 34 y 51, en un caso caratulado Valenzuela con AFP Habitat S.A. De manera simplificada, la cotizante mediante un recurso de protecci\u00f3n reclamaba que era ilegal que la AFP Habitat le haya negado la solicitud de retiro total de sus fondos, en tanto este era su propiedad privada, y por tanto ten\u00eda el derecho de rescatarlos.<\/p>\n<p>La reclamaci\u00f3n indic\u00f3 que para la cotizante ser\u00eda imposible subsistir con una pensi\u00f3n que no alcanzar\u00eda al 25% de su actual salario. Se aleg\u00f3 que esta situaci\u00f3n la condenaba a seguir trabajando hasta que su salud se lo permita.  De haber podido retirar el saldo que ten\u00eda ahorrado en la AFP Habitat, hubiese podido al menos invertir en vivienda propia, ya que lo que recibir\u00e1 como pensi\u00f3n mensual no le alcanzar\u00e1 ni para pagar arriendo.<br>\n<!--more--><br>\nSin embargo, el Tribunal Constitucional, como ya lo hab\u00eda hecho en una consulta anterior en un caso de una pensionada de Antofagasta, decidi\u00f3 avalar, con fecha 14 de mayo 2020,  la negativa de las AFP para entregar el dinero en su totalidad a los peticionantes. La resoluci\u00f3n del TC es un lato documento de 65 p\u00e1ginas, donde se reitera una y otra vez que los fondos cautivos en las AFP, en tanto son de propiedad del cotizante, son para un solo uso exclusivo: pensiones mensuales entregadas al momento de jubilarse.<\/p>\n<p>La constituci\u00f3n de Pinochet, ileg\u00edtima de por s\u00ed al haber nacido de la fuerza de las armas del Estado chileno bajo control de una dictadura, puso un duro cerrojo para mantener el sistema de AFPs. En la secci\u00f3n de Derechos y Deberes, cap\u00edtulo III, art\u00edculo 19, numeral 18 indica: \u201cEl derecho a la seguridad social. Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho ser\u00e1n de qu\u00f3rum calificado. La acci\u00f3n del Estado estar\u00e1 dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones b\u00e1sicas uniformes, sea que se otorguen a trav\u00e9s de instituciones p\u00fablicas o privadas. La ley podr\u00e1 establecer cotizaciones obligatorias. El Estado supervigilar\u00e1 el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social.\u201d<br>\nEn ese mismo cap\u00edtulo se asegura \u201c24\u00ba El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.\u201d No indica la constituci\u00f3n las excepciones como las que alega el TC en casos particulares.<\/p>\n<p>El igualmente ileg\u00edtimo Decreto Ley 3.500 que estableci\u00f3 el sistema de capitalizaci\u00f3n individual para pensiones, es el que detalla cada uno  de los aspectos que le da poder de oligopolio a unas pocas y limitadas sociedad an\u00f3nimas, las AFP, para disponer por la fuerza de ley del DL3500, de los fondos de los trabajadores para invertirlos y administrarlos de acuerdo a sus propias reglas, sin consulta alguna a los verdaderos due\u00f1os de estos fondos.<\/p>\n<p>La Corte de Apelaciones de Punta Arenas,  con fecha 5 de junio, 2020, escuch\u00f3 alegatos en el Recurso 775-2019, de la recurrente Beatriz Valenzuela en contra de la AFP Habitat. El abogado Rodolfo Saldivia Lillo, representando a Valenzuela, solicit\u00f3 que se le devolviera el total de sus fondos de pensiones. Saldivia indic\u00f3 que &#8220;dentro de los argumentos que se dieron es que aqu\u00ed existe un derecho de propiedad que est\u00e1 siendo amenazado e incluso, podr\u00eda se\u00f1alarse, privado de parte de las AFP al negarle a la recurrente la devoluci\u00f3n de los montos de pensiones. No obstante el fallo del Tribunal Constitucional hay una sentencia de la Corte Suprema que creemos es relevante en este sentido, se\u00f1alando de que el control concreto de la constitucionalidad la tienen que hacer los tribunales de justicia ordinarios. En particular, hay un fallo reciente de la Corte de Apelaciones de Talca en donde se resolvi\u00f3 en favor del derecho de propiedad, uno de los derechos fundamentales consagrados en la Constituci\u00f3n. Tambi\u00e9n se hizo presente la tensi\u00f3n que existe entre un decreto ley generado previo a la vigencia de la Constituci\u00f3n. Adem\u00e1s, se hizo presente que existe un convenio internacional de derecho de los adultos mayores que debe ser respetado. Por lo tanto, si consideramos que existe una pir\u00e1mide normativa deber\u00edan tener preferencia, al menos, las normas de la Constituci\u00f3n y este convenio internacional por sobre un decreto ley que tiene bastantes vicios de legitimidad, incluso problemas de constitucionalidad para entrar en colisi\u00f3n con este derecho de propiedad.&#8221;<\/p>\n<p>Finalmente, el abogado Saldivia expres\u00f3 que &#8220;Hay que esperar lo que resuelva la Ilustr\u00edsima Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Pero, estamos bastante optimistas de que pueda haber una buena recepci\u00f3n por parte de la Corte.&#8221; El resultado de esta sesi\u00f3n fue dejar el recurso en estado de \u201cacuerdo\u201d, lo que implica que se posterga una decisi\u00f3n de la corte hasta despu\u00e9s de hacer un estudio acucioso de los argumentos presentados. Recordemos que esta fue una iniciativa de la Coordinadora Nacional NO+AFP, implementada en Punta Arenas, por la Coordinadora NO+AFP Magallanes, fundamentalmente, para demostrar las contradicciones profundas entre el derecho de propiedad sagrado para los empresarios, pero no para los trabajadores.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 3 de octubre de 2019 la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas present\u00f3 frente al Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del DL 3.500, especialmente sus art\u00edculos 23, 34 y 51, en un caso caratulado Valenzuela con AFP Habitat S.A. 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