
29-03-2022. Se acaba de aprobar en la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional la Iniciativa Popular de Norma presentada por NO+AFP. De 33 miembros, 20 votaron a favor, por lo que ahora pasará al pleno de la Convención. El artículo transitorio de la iniciativa, que establecía el plazo de un año para terminar con las AFP, fue votado en contra.
A continuación el texto de nuestra propuesta:
Articulo XX: El Derecho a la Seguridad Social (Aprobado)
“El Estado reconoce a todas las personas el derecho a la seguridad social fundado en sus principios esenciales de universalidad, tanto en lo relativo a la población protegida, como a las contingencias sociales amparadas; suficiencia, proveyendo prestaciones oportunas y actualizadas; uniformidad, unidad y participación en la administración y esencialmente solidaridad en su financiamiento.
La definición de la política de seguridad social y el control del sistema que se establezca competen al Estado y al esfuerzo de trabajadores y empleadores a través de cotizaciones obligatorias.
La gestión y administración del sistema será pública y recaerá en entes públicos, autónomos sin fines de lucro, cuyo directorio estará integrado por representantes del Estado, los empresarios y los trabajadores.
La seguridad social deberá garantizar que el sistema de pensiones que se establezca entregue prestaciones definidas, de forma tal, dar certezas que el monto de las pensiones cumpla a cabalidad con la suficiencia y asegure que la vejez no esté nunca sujeta a variabilidades de las condiciones político, sociales o económicas.”
Artículo Transitorio (Rechazado)
Dentro del plazo de un año, una vez aprobada la nueva Constitución Política, deberá adecuarse la actual legislación sobre seguridad social a las normas que establece el Artículo XX de la Constitución.
Expirado dicho plazo, asumirá de pleno derecho la recaudación, pago y gestión de los ahorros acumulados en los fondos de pensiones, el Instituto de Previsión Social, que se regirá hasta tanto se dicten las leyes que desarrollen la garantía constitucional del
Artículo XX.
Las administradoras de fondos de pensiones deberán hacer traspaso de los fondos o documentos que los respalden y los registros individuales de cada afiliado activo o pensionado al referido Instituto dentro del plazo de un año, contado desde la entrada en vigor de esta norma constitucional. Corresponderá a la Superintendencia de Pensiones supervigilar al Instituto de Previsión Social en todo este proceso.
(En la foto vocero nacional NO+AFP Luis Mesina y dirigentes de la Coordinadora en punto de prensa después de la votación en la Convención Constitucional)